viernes, 24 de junio de 2016

La distinción público-privado en la filosofía política de Hobbes


La distinción público-privado es fundamental en la filosofía política de Hobbes. El estado de naturaleza se caracteriza por la ausencia de lo público, que se constituye mediante el pacto de soberanía. Desde esta perspectiva privatizar ciertos ámbitos que habían sido reservados al dominio público es uno de los errores más graves que pueden cometerse en una sociedad.

Hobbes da varios ejemplos de privatizaciones inadecuadas. Uno de ellos es la interpretación de las leyes. La ley es la expresión de la voluntad del soberano, es decir, de la voluntad pública. Ahora bien, si cada hombre interpretara luego la ley a su manera se caerá nuevamente en el estado de naturaleza donde privadamente cada uno decide qué debe o no debe hacer.

"Cosa semejante acontece también cuando cualquiera, excepto el soberano, limita en cualquier hombre un poder que la república no ha limitado, como hacen quienes circunscriben la predicación del Evangelio a una cierta orden de hombres, pese a que las leyes lo dejan en libertad. Si el Estado me autoriza a predicar o enseñar, esto es, si no me lo prohíbe, ningún hombre puede prohibírmelo. [ ... ] Por consiguiente, negar esas funciones a quienes el soberano civil no las ha negado es abolir una libertad legítima, cosa contraria a la doctrina del gobierno civil" (Lev., ME, 46, pp. 718-9).

Este ejemplo de Hobbes se refiere al derecho a la censura. Ningún hombre o grupo de hombres (iglesia, gremio, etc.) puede arrogarse para sí el derecho a censurar a otros hombres. Nuevamente nos encontramos aquí con un problema de énfasis, que debe ser cuidadosamente examinado en su contexto. Este párrafo, ante todo, intenta mostrar que ninguna iglesia, clero, institución u hombre privado tiene derecho a silenciar a otro hombre. Hobbes lo demuestra argumentando que únicamente el soberano tiene ese derecho. Otro problema de énfasis surge de este párrafo: "If the State give me leave to preach, or teach; that is, if it forbid me not, no man can forbid me". Hobbes no parece estar pensando que no se puede enseñar sin la autorización del soberano. Todos pueden enseñar y predicar hasta tanto el soberano no lo prohíba.

Y únicamente el soberano puede prohibir ese derecho a expresarse libremente.

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