viernes, 24 de junio de 2016

La distinción público-privado en la filosofía política de Hobbes


La distinción público-privado es fundamental en la filosofía política de Hobbes. El estado de naturaleza se caracteriza por la ausencia de lo público, que se constituye mediante el pacto de soberanía. Desde esta perspectiva privatizar ciertos ámbitos que habían sido reservados al dominio público es uno de los errores más graves que pueden cometerse en una sociedad.

Hobbes da varios ejemplos de privatizaciones inadecuadas. Uno de ellos es la interpretación de las leyes. La ley es la expresión de la voluntad del soberano, es decir, de la voluntad pública. Ahora bien, si cada hombre interpretara luego la ley a su manera se caerá nuevamente en el estado de naturaleza donde privadamente cada uno decide qué debe o no debe hacer.

"Cosa semejante acontece también cuando cualquiera, excepto el soberano, limita en cualquier hombre un poder que la república no ha limitado, como hacen quienes circunscriben la predicación del Evangelio a una cierta orden de hombres, pese a que las leyes lo dejan en libertad. Si el Estado me autoriza a predicar o enseñar, esto es, si no me lo prohíbe, ningún hombre puede prohibírmelo. [ ... ] Por consiguiente, negar esas funciones a quienes el soberano civil no las ha negado es abolir una libertad legítima, cosa contraria a la doctrina del gobierno civil" (Lev., ME, 46, pp. 718-9).

Este ejemplo de Hobbes se refiere al derecho a la censura. Ningún hombre o grupo de hombres (iglesia, gremio, etc.) puede arrogarse para sí el derecho a censurar a otros hombres. Nuevamente nos encontramos aquí con un problema de énfasis, que debe ser cuidadosamente examinado en su contexto. Este párrafo, ante todo, intenta mostrar que ninguna iglesia, clero, institución u hombre privado tiene derecho a silenciar a otro hombre. Hobbes lo demuestra argumentando que únicamente el soberano tiene ese derecho. Otro problema de énfasis surge de este párrafo: "If the State give me leave to preach, or teach; that is, if it forbid me not, no man can forbid me". Hobbes no parece estar pensando que no se puede enseñar sin la autorización del soberano. Todos pueden enseñar y predicar hasta tanto el soberano no lo prohíba.

Y únicamente el soberano puede prohibir ese derecho a expresarse libremente.

jueves, 23 de junio de 2016

Responder una falsedad por miedo al castigo


Si es honorable, es natural. Expresarse públicamente, intentar persuadir por la palabra a nuestros semejantes y enseñar son tendencias y actividades naturales y honorables del hombre. La distinción entre opiniones íntimas, palabras y acciones -y la conveniencia de que las palabras expresadas se correspondan con las opiniones íntimas- es retomada en el capítulo 46 del Leviathan, cuyo título es: "De las tinieblas provenientes de una filosofía vana y de tradiciones fabuladas". Dice Hobbes:

"[ ... ]existe otro error en su [i. e. la del clero] filosofía civil (que nunca aprendieron de Aristóteles, ni de Cicerón, ni de ningún otro pagano) consistente en extender el poder de la ley, que es la regla de las acciones exclusivamente, a los pensamientos mismos y a las conciencias de los hombres, por examen e inquisición de lo que creen, prescindiendo de la conformidad en sus palabras y acciones. Con lo cual los hombres son o bien castigados por responder a la verdad de sus pensamientos, o bien forzados a responder una falsedad por miedo al castigo. Es verdad que el magistrado civil, cuando pretende emplear a un ministro en el cargo de la enseñanza, puede inquirir de él si le satisface predicar tales y tales doctrinas; y es verdad que en caso contrario puede negarle el empleo. Pero forzarle a acusarse de opiniones, cuando sus acciones no están prohibidas por la ley, es contrario a la ley natural[ ... ]" (Lev., ME, pp. 717-8).

Hobbes observa que la naturaleza humana está constituida de manera tal que cada hombre piensa por sí mismo; tiene una tendencia a expresar lo que piensa y suele actuar guiado por sus creencias (EL, I, 5, 4; Lev., 18). Sin embargo en este párrafo, desde el punto de vista de la ley, Hobbes distingue pensamientos, por un lado, y expresiones y acciones, por otro

miércoles, 15 de junio de 2016

Los argumentos a favor de la libertad de expresión basados en la ecuación entre derecho y poder - II




(continuación primera parte)

El primero de ellos tiene como punto de partida argumento comienza a desarrollarse a partir del capítulo XVI; el segundo se anticipa en los capítulos XVIII y XIX mediante ejemplos tomados principalmente de la Biblia y, en menor medida, de la antigua Roma; ambos se retoman en el capítulo XX. El capítulo XVI comienza con un examen de los fundamentos del derecho natural de cada individuo y luego procede a examinar los fundamentos del Estado. Los comentaristas coinciden en que la filosofía política de Spinoza recibe una influencia directa de Hobbes. También hay coincidencia en señalar que la filosofía política de Spinoza puede interpretarse como el intento sistemático de deducir todas las consecuencias posibles a partir de la equivalencia entre derecho y poder. Estoy de acuerdo con ambas interpretaciones. Más aún, considero que Spinoza no se limitó tan sólo a estipular la equivalencia fundamental entre derecho y poder sino que intentó demostrarla. El análisis de esta demostración y los múltiples problemas que implica nos alejarían del problema de la libertad de expresión. Sin embargo, por considerar que se trata de un paso decisivo en la filosofía política de Spinoza incluyo su examen a modo de Apéndice 1 al final del libro.

jueves, 9 de junio de 2016

Otras interpretaciones del Leviathan, capítulo 5


Diversos comentaristas han hecho referencias al párrafo del capítulo 5 del Leviathan sobre el cual fundamenté el examen del árbitro arbitrario. En general, estas interpretaciones difieren de la propuesta por mí. Yo considero que el argumento es eminentemente político, pues sugiere una manera de resolver conflictos y evitar la guerra. Las otras interpretaciones adoptan una perspectiva moral o epistemológica, pues consideran que se trata de una propuesta para determinar qué es moralmente bueno y qué es malo, o para decidir qué es verdadero y qué es falso. Será útil examinar algunos ejemplos de interpretaciones que difieren de la propuesta por mí.

David P. Gauthier considera que hay dos diferentes teorías de la verdad en Hobbes y que cada una de ellas da lugar a una concepción de la recta ratio. En Human Nature (EW, IV) la verdad depende en última instancia de lo que es evidente en términos de concepciones derivadas de los sentidos mientras que en el Leviathan, según Gauthier, la verdad depende de un standard convencional previamente acordado. Por consiguiente, en Human Nature (EW, IV, p. 24) Hobbes dice que la prueba de verdad de las conclusiones a las que se arriba por la recta ratio será la consistencia de estas conclusiones con verdades evidentes previamente establecidas.

Esta evidencia se basa en los sentidos, "pues la verdad de una proposición nunca es evidente, hasta que concebimos el significado de las palabras o de los términos en que consiste, que siempre son concepciones de la mente; y no podemos recordar estas concepciones sin la cosa que la produjo ante nuestros sentidos" (EW, IV, p. 28). Siempre según esta interpretación de Gauthier, en el Leviathan, al modificar su teoría de la verdad, Hobbes también modifica su concepción de la recta ratio. La verdad se fundamenta en un standard convencional, por lo tanto la recta razón también se establece por convención. Gauthier basa su interpretación en el citado párrafo del capítulo 5.



lunes, 6 de junio de 2016

Argumento adicional a favor de la libertad de expresión


Dos rasgos de la filosofía de Hobbes sirven para presentar un argumento adicional a favor de la libertad de expresión que Spinoza retomará en forma explícita. El argumento procede así: si bien es cierto que se puede por la fuerza obligar a un hombre a guardar silencio o a decir lo que no piensa, no es posible coaccionarlo a que crea íntimamente en algo o a que acepte in foro interno como verdadero algo en lo que sinceramente no cree. Además, continúa este argumento, los hombres naturalmente tienden a expresar lo que piensan. Por consiguiente, dado que no es posible modificar las creencias íntimas de un hombre y puesto que es antinatural pretender que un hombre no exprese lo que piensa, censurar los pensamientos de un hombre es imposible y censurar sus expresiones, aunque posible, va en contra de la naturaleza humana. La tendencia a expresar pensamientos es tan básica según Hobbes que incluso se confunde con el origen mismo del lenguaje. Las pasiones del hombre, así como son el comienzo de todos sus movimientos voluntarios, así también son el comienzo del lenguaje [speech] que es el movimiento de su lengua. Y los hombres, deseando mostrar a los otros el conocimiento, las opiniones, concepciones y pasiones que están dentro de ellos mismos, y habiendo inventado el lenguaje [lnnguage] con este fin, por este medio transfirieron todo ese discurso de su mente mencionado en el capítulo anterior, por el movimiento de sus lenguas, en discurso de palabras[ .. .]" (traducción propia) Esta explicación acerca de por qué y cómo se pone en movimiento el mecanismo de la palabra se complementa con una observación acerca de una de las pasiones fundamentales en la filosofía de Hobbes: el honor.